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Límite
Especial vs. Límite Facultativo |
Roberto Castillo
Suscriptor Senior
Hannover Re
Alemania |
Los contratos o el programa de reaseguro
habitualmente definen el objeto de la cobertura y las correspondientes condiciones entre
la cedente y la reaseguradora; en el caso ideal sucede de una manera tan detallada, que no
queda espacio para interpretaciones diferentes de lo acordado.
Estas definiciones son imprescindibles y deben, entre otras cosas, contener la exclusión
explícita de determinados productos y considerar una relación equilibrada entre prima y
exposición. Las consecuencias se ven en forma de limitaciones en cuanto a los productos
cubiertos, el techo de capacidad o la vigencia máxima del negocio suscrito.
No obstante, aparecen diariamente ciertas transacciones individuales sobre la mesa que por
su tipología, vigencia o dimensión no entran dentro del marco del contrato de reaseguro.
Se trata generalmente de transacciones que, por razones comerciales, de precio o por
política de suscripción, la cedente considera atractivas y necesarias de suscribir.
En consecuencia, suponiendo que no se trate de una transacción de volumen insignificante,
nace la necesidad de la correspondiente protección de reaseguro. Esta cobertura adicional
se puede conseguir ampliando el objeto del contrato automático mediante un límite
especial o adquiriendo capacidad facultativa en el mercado de reaseguro.
El servicio que tiene que prestar la reaseguradora es, en principio, muy similar en ambos
casos ya que las exigencias en cuanto a conocimiento y capacidad son iguales. Tanto para
la autorización de un límite especial como para la concesión de un límite facultativo
se necesita la misma cantidad de amplia documentación e información y se efectúa el
mismo detallado análisis.
Debido a que se trata de un negocio que supuestamente por buenas razones no se contempló
en el contrato automático, hay que clarar en primer lugar donde se encuentra su
atractivo. Las razones comerciales, de precio o la política de suscripción ya
mencionadas no son, de por sí, suficientes. Es esencial tener un nivel de riesgo adecuado
y las correspondientes garantías.
Conforme a eso se debe proceder a un minucioso análisis del producto, del
deudor/afianzado o grupo de deudores/afianzados y de las garantías recibidas. En caso de
no tratarse de un producto tradicional es necesario definir con exactitud el objeto
cubierto y crear simulaciones de posibles escenarios que puedan causar un siniestro.
Para analizar al deudor o afianzado se estudian los datos financieros más recientes de la
compañía individual y/o del respectivo grupo. Basado en el resultado del análisis
financiero, la posición en el mercado y la situación tanto del ramo como del país en el
que opera el riesgo, se calcula una probabilidad de pérdida individual.
Una vez finalizado el análisis del producto y del deudor/afianzado se evalúan las
condiciones económicas del negocio. Esta evaluación se centra menos en las comisiones de
reaseguro que en la tasa original aplicada para el negocio. Por tratarse de límites
especiales o facultativos la tasa aplicada debe estar en consonancia con la calidad del
deudor/afianzado y el nivel de riesgo de la transacción.
Una condición fundamental para la adjudicación de capacidad adicional, sea a través de
límites especiales o de aceptaciones facultativas, es la existencia de una antigua
relación comercial con la cedente basada en tratados automáticos con una probada
rentabilidad.
Puede decirse que esta categoría de relación comercial existe ya parcialmente cuando se
trata de un límite especial dentro de un contrato proporcional obligatorio. Sin embargo,
esta condición también rige para límites facultativos ya que el negocio facultativo es
extremamente desequilibrado y depende especialmente de la capacidad y la calidad de la
suscripción y eventualmente de la gestión jurídica de la cedente.
El desequilibrio propio del negocio facultativo es el resultado de la extrema
desproporción entre la exposición y la correspondiente prima. Con el fin de compensar
este desequilibrio es indispensable cerciorarse de tener un volumen estable de primas y
también de resultados generados por una sana relación basada en contratos automáticos.
No es posible mantener una cartera puramente facultativa libre de siniestros a largo
plazo, aun cuando se aplique una política de suscripción de lo más conservadora. El
efecto que un siniestro facultativo tiene sobre la rentabilidad de una relación comercial
individual no se puede subsanar sólo con una relación establecida sobre una base más
amplia, es decir obligatoria, con la misma cedente.
El desequilibrio entre prima y exposición no es el único impedimento para participar en
negocios facultativos sin tener una relación obligatoria de base. La cedente tiene buenas
razones para exigir a las reaseguradoras de sus contratos automáticos que pongan a su
disposición capacidad adicional, independientemente de si es en forma facultativa o
especial.
Con el fin de cumplir con las exigencias de la cedente y poder brindar adecuadamente el
servicio solicitado, es necesario reservar capacidad y no consumirla anticipadamente en
otros negocios.
El papel de la cedente es esencial cuando se trata de otorgar capacidad adicional, no
solamente como cliente que requiere un servicio especial de la reaseguradora, sino
también como suscriptor original. Al fin y al cabo es el suscriptor original quien mejor
conoce al deudor/afianzado, el producto y el entorno alrededor del negocio. También es
quien recoge las garantías necesarias y quien, a través de su departamento jurídico, da
los necesarios pasos para disminuir un posible siniestro y gestionar las correspondientes
recuperaciones.
Si se considera que la reaseguradora no puede ni quiere asumir todas esas funciones,
depende y confía totalmente en el conocimiento y las capacidades de la cedente. Esta
confianza en la cedente y en su capacidad de gestión puede desarrollarse únicamente a
través de una relación comercial común y es la condición previa para desequilibrar
activamente la relación entre exposición y prima concediendo límites especiales o
facultativos.
A partir de ese momento, los límites especiales o facultativos tienen el efecto positivo
de ayudar a la cedente y a la reaseguradora a conocer mejor la manera de trabajar del otro
aguzando así la comprensión de las necesidades mutuas.
A pesar de las características comunes constatadas hasta ahora, hay claras diferencias en
cuanto al contenido y la función entre la aceptación especial y la facultativa.
La reaseguradora ve la atracción del negocio facultativo en la medida en que puede elegir
más o menos libremente el riesgo y el importe en función de su análisis de la
operación. Además tiene la posibilidad de negociar con la cedente una comisión de
reaseguro individual que, por lo general, es menor, mientras que para el límite especial
se mantienen generalmente las condiciones del contrato automático.
Esta libertad de elección tiene su precio en forma de gastos de administración
adicionales que surgen con el establecimiento de un contrato facultativo individual. Por
esta razón es indispensable recibir un importe mínimo de prima para garantizar una
cierta rentabilidad y para que el contrato facultativo tenga algún sentido económico.
Para negocios de tamaño pequeño es conveniente ofrecer un límite especial.
Para la cedente, el negocio facultativo tiene la ventaja de dispersar mejor el riesgo
dejando participar a otras o nuevas reaseguradoras con las que se pueden establecer
relaciones comerciales alternativas. La existencia de capacidad virgen le permite a la
cedente recibir capacidad adicional para ciertos riesgos que las reaseguradoras existentes
no pueden cubrir por haber alcanzado su límite de capacidad.
Por otra parte, hay solamente un número limitado de reaseguradoras que hoy ofrecen
capacidad facultativa. Esta se ha vuelto tan escasa que para determinadas regiones o
productos a menudo es muy difícil y, en algún caso, hasta imposible conseguir la
capacidad deseada. En la actualidad, las cedentes deben hacer importantes concesiones en
las condiciones de reaseguro, lo que significa que no siempre los gastos de adquisición
son compensados en su totalidad por la comisión recibida.
Esta problemática no surge en la concesión de un límite especial, ya que tanto el panel
de reaseguradores como las condiciones aplicadas son normalmente las del contrato
automático. Además la capacidad adicional se consigue en un plazo menor a través de un
límite especial, debido a que la cedente habitualmente sólo tiene que consultar a los
pilotos del contrato automático.
Como condición previa para poder utilizar aceptaciones especiales hay que definir con
exactitud las respectivas cláusulas en el contrato automático que deben ser aceptadas
previamente por todas las reaseguradoras participantes. Estas cláusulas deben detallar
cuándo, hasta cuánto y con qué autorización es posible ampliar la cobertura del
contrato automático. Este paso es indispensable no solamente para evitar malas
interpretaciones y conflictos, sino ambién para impedir que la capacidad automática se
amplíe ilimitadamente a través de aceptaciones especiales.
La posibilidad de utilizar una capacidad especial preestablecida le permite a la cedente
reaccionar con rapidez y flexibilidad a los requerimientos de sus clientes al permitirle
suscribir negocios que normalmente no entrarían en el contrato automático, simplemente
con la autorización de los pilotos. Para que todos los reaseguradores del panel acepten
este tipo de capacidad especial, el piloto debe ser una reaseguradora reconocida que
actúe responsablemente defendiendo los intereses de todo el panel de reaseguradores.
La problemática que surge de ampliar la capacidad a través de límites especiales radica
en el simple hecho de que una mayor capacidad en un contrato proporcional automáticamente
significa una mayor participación monetaria de todas las partes involucradas.
Algunas cedentes podrían tener dificultades en tomar una mayor participación en el
riesgo, debido a que la retención establecida en los contratos automáticos a menudo
coincide con la retención máxima permitida por su capital. Como consecuencia, no les
sería posible tomar una parte adicional en los límites especiales.
Es importante tener en cuenta esta particularidad cuando se diseña y define el contrato
automático. Habitualmente se utilizan diferentes porcentajes de cesión para límites
normales y límites especiales. Esto se hace para que la cedente pueda disponer de una
capacidad adicional útil, pero también contempla el interés de la reaseguradora en que
la cedente participe en la capacidad especial. Con esta predefinición, todas las partes
están conscientes de las máximas responsabilidades contraídas a tenor del contrato
desde el principio.
Desde la perspectiva de la reaseguradora, la capacidad especial permite una distribución
del riesgo entre las partes interesadas mucho más equilibrada que el facultativo,
especialmente en un segmento como crédito y fianzas donde la demanda de capacidades
adicionales es muy alta y sigue creciendo. Dado que en este segmento son escasas las
reaseguradoras que operan activamente el negocio facultativo, resulta preferible buscar
capacidad adicional a través del límite especial.
Para muchas reaseguradoras ya no es aceptable seguir ofreciendo un negocio tan
desequilibrado y costoso como es el facultativo a un nivel desproporcionado en
comparación con sus participaciones en los contratos automáticos. Estas reaseguradoras
claramente prefieren el límite especial dado que de este modo el riesgo y la
responsabilidad adicional se distribuyen proporcionalmente entre todas las reaseguradoras
del panel.
Independientemente de si se trata de capacidad facultativa o especial, el importe total de
la capacidad puesta a disposición debe considerarse en relación con el volumen de prima
que genera el contrato. En otras palabras: el desequilibrio provocado por la capacidad
adicional también tiene sus límites. Esto significa que capacidad especial y capacidad
facultativa son generalmente alternativas mutuamente excluyentes, o sea que hay que
decidir por una o por otra, pero no por ambas.
Muchos programas de reaseguro en el mercado están tan desequilibrados por la capacidad
asignada a los límites especiales que a las reaseguradoras del contrato automático ya no
les queda ningún espacio para conceder capacidad adicional por la vía de límites
facultativos.
En resumen, se puede decir que por el momento el límite especial es la alternativa
preferida tanto para la cedente como para la reaseguradora. Se consigue más fácil y más
rápidamente y es más flexible de gestionar. Además cumple con todos requerimientos de
la cedente y conduce a una equilibrada distribución del riesgo.
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