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Límite Especial vs. Límite Facultativo
Roberto Castillo
Suscriptor Senior
Hannover Re
Alemania

Los contratos o el programa de reaseguro habitualmente definen el objeto de la cobertura y las correspondientes condiciones entre la cedente y la reaseguradora; en el caso ideal sucede de una manera tan detallada, que no queda espacio para interpretaciones diferentes de lo acordado.

Estas definiciones son imprescindibles y deben, entre otras cosas, contener la exclusión explícita de determinados productos y considerar una relación equilibrada entre prima y exposición. Las consecuencias se ven en forma de limitaciones en cuanto a los productos cubiertos, el techo de capacidad o la vigencia máxima del negocio suscrito.

No obstante, aparecen diariamente ciertas transacciones individuales sobre la mesa que por su tipología, vigencia o dimensión no entran dentro del marco del contrato de reaseguro. Se trata generalmente de transacciones que, por razones comerciales, de precio o por política de suscripción, la cedente considera atractivas y necesarias de suscribir.

En consecuencia, suponiendo que no se trate de una transacción de volumen insignificante, nace la necesidad de la correspondiente protección de reaseguro. Esta cobertura adicional se puede conseguir ampliando el objeto del contrato automático mediante un límite especial o adquiriendo capacidad facultativa en el mercado de reaseguro.

El servicio que tiene que prestar la reaseguradora es, en principio, muy similar en ambos casos ya que las exigencias en cuanto a conocimiento y capacidad son iguales. Tanto para la autorización de un límite especial como para la concesión de un límite facultativo se necesita la misma cantidad de amplia documentación e información y se efectúa el mismo detallado análisis.

Debido a que se trata de un negocio que supuestamente por buenas razones no se contempló en el contrato automático, hay que clarar en primer lugar donde se encuentra su atractivo. Las razones comerciales, de precio o la política de suscripción ya mencionadas no son, de por sí, suficientes. Es esencial tener un nivel de riesgo adecuado y las correspondientes garantías.

Conforme a eso se debe proceder a un minucioso análisis del producto, del deudor/afianzado o grupo de deudores/afianzados y de las garantías recibidas. En caso de no tratarse de un producto tradicional es necesario definir con exactitud el objeto cubierto y crear simulaciones de posibles escenarios que puedan causar un siniestro.

Para analizar al deudor o afianzado se estudian los datos financieros más recientes de la compañía individual y/o del respectivo grupo. Basado en el resultado del análisis financiero, la posición en el mercado y la situación tanto del ramo como del país en el que opera el riesgo, se calcula una probabilidad de pérdida individual.

Una vez finalizado el análisis del producto y del deudor/afianzado se evalúan las condiciones económicas del negocio. Esta evaluación se centra menos en las comisiones de reaseguro que en la tasa original aplicada para el negocio. Por tratarse de límites especiales o facultativos la tasa aplicada debe estar en consonancia con la calidad del deudor/afianzado y el nivel de riesgo de la transacción.

Una condición fundamental para la adjudicación de capacidad adicional, sea a través de límites especiales o de aceptaciones facultativas, es la existencia de una antigua relación comercial con la cedente basada en tratados automáticos con una probada rentabilidad.

Puede decirse que esta categoría de relación comercial existe ya parcialmente cuando se trata de un límite especial dentro de un contrato proporcional obligatorio. Sin embargo, esta condición también rige para límites facultativos ya que el negocio facultativo es extremamente desequilibrado y depende especialmente de la capacidad y la calidad de la suscripción y eventualmente de la gestión jurídica de la cedente.

El desequilibrio propio del negocio facultativo es el resultado de la extrema desproporción entre la exposición y la correspondiente prima. Con el fin de compensar este desequilibrio es indispensable cerciorarse de tener un volumen estable de primas y también de resultados generados por una sana relación basada en contratos automáticos.

No es posible mantener una cartera puramente facultativa libre de siniestros a largo plazo, aun cuando se aplique una política de suscripción de lo más conservadora. El efecto que un siniestro facultativo tiene sobre la rentabilidad de una relación comercial individual no se puede subsanar sólo con una relación establecida sobre una base más amplia, es decir obligatoria, con la misma cedente.

El desequilibrio entre prima y exposición no es el único impedimento para participar en negocios facultativos sin tener una relación obligatoria de base. La cedente tiene buenas razones para exigir a las reaseguradoras de sus contratos automáticos que pongan a su disposición capacidad adicional, independientemente de si es en forma facultativa o especial.

Con el fin de cumplir con las exigencias de la cedente y poder brindar adecuadamente el servicio solicitado, es necesario reservar capacidad y no consumirla anticipadamente en otros negocios.

El papel de la cedente es esencial cuando se trata de otorgar capacidad adicional, no solamente como cliente que requiere un servicio especial de la reaseguradora, sino también como suscriptor original. Al fin y al cabo es el suscriptor original quien mejor conoce al deudor/afianzado, el producto y el entorno alrededor del negocio. También es quien recoge las garantías necesarias y quien, a través de su departamento jurídico, da los necesarios pasos para disminuir un posible siniestro y gestionar las correspondientes recuperaciones.

Si se considera que la reaseguradora no puede ni quiere asumir todas esas funciones, depende y confía totalmente en el conocimiento y las capacidades de la cedente. Esta confianza en la cedente y en su capacidad de gestión puede desarrollarse únicamente a través de una relación comercial común y es la condición previa para desequilibrar activamente la relación entre exposición y prima concediendo límites especiales o facultativos.

A partir de ese momento, los límites especiales o facultativos tienen el efecto positivo de ayudar a la cedente y a la reaseguradora a conocer mejor la manera de trabajar del otro aguzando así la comprensión de las necesidades mutuas.

A pesar de las características comunes constatadas hasta ahora, hay claras diferencias en cuanto al contenido y la función entre la aceptación especial y la facultativa.

La reaseguradora ve la atracción del negocio facultativo en la medida en que puede elegir más o menos libremente el riesgo y el importe en función de su análisis de la operación. Además tiene la posibilidad de negociar con la cedente una comisión de reaseguro individual que, por lo general, es menor, mientras que para el límite especial se mantienen generalmente las condiciones del contrato automático.

Esta libertad de elección tiene su precio en forma de gastos de administración adicionales que surgen con el establecimiento de un contrato facultativo individual. Por esta razón es indispensable recibir un importe mínimo de prima para garantizar una cierta rentabilidad y para que el contrato facultativo tenga algún sentido económico. Para negocios de tamaño pequeño es conveniente ofrecer un límite especial.

Para la cedente, el negocio facultativo tiene la ventaja de dispersar mejor el riesgo dejando participar a otras o nuevas reaseguradoras con las que se pueden establecer relaciones comerciales alternativas. La existencia de capacidad virgen le permite a la cedente recibir capacidad adicional para ciertos riesgos que las reaseguradoras existentes no pueden cubrir por haber alcanzado su límite de capacidad.

Por otra parte, hay solamente un número limitado de reaseguradoras que hoy ofrecen capacidad facultativa. Esta se ha vuelto tan escasa que para determinadas regiones o productos a menudo es muy difícil y, en algún caso, hasta imposible conseguir la capacidad deseada. En la actualidad, las cedentes deben hacer importantes concesiones en las condiciones de reaseguro, lo que significa que no siempre los gastos de adquisición son compensados en su totalidad por la comisión recibida.

Esta problemática no surge en la concesión de un límite especial, ya que tanto el panel de reaseguradores como las condiciones aplicadas son normalmente las del contrato automático. Además la capacidad adicional se consigue en un plazo menor a través de un límite especial, debido a que la cedente habitualmente sólo tiene que consultar a los pilotos del contrato automático.

Como condición previa para poder utilizar aceptaciones especiales hay que definir con exactitud las respectivas cláusulas en el contrato automático que deben ser aceptadas previamente por todas las reaseguradoras participantes. Estas cláusulas deben detallar cuándo, hasta cuánto y con qué autorización es posible ampliar la cobertura del contrato automático. Este paso es indispensable no solamente para evitar malas interpretaciones y conflictos, sino ambién para impedir que la capacidad automática se amplíe ilimitadamente a través de aceptaciones especiales.

La posibilidad de utilizar una capacidad especial preestablecida le permite a la cedente reaccionar con rapidez y flexibilidad a los requerimientos de sus clientes al permitirle suscribir negocios que normalmente no entrarían en el contrato automático, simplemente con la autorización de los pilotos. Para que todos los reaseguradores del panel acepten este tipo de capacidad especial, el piloto debe ser una reaseguradora reconocida que actúe responsablemente defendiendo los intereses de todo el panel de reaseguradores.

La problemática que surge de ampliar la capacidad a través de límites especiales radica en el simple hecho de que una mayor capacidad en un contrato proporcional automáticamente significa una mayor participación monetaria de todas las partes involucradas.

Algunas cedentes podrían tener dificultades en tomar una mayor participación en el riesgo, debido a que la retención establecida en los contratos automáticos a menudo coincide con la retención máxima permitida por su capital. Como consecuencia, no les sería posible tomar una parte adicional en los límites especiales.

Es importante tener en cuenta esta particularidad cuando se diseña y define el contrato automático. Habitualmente se utilizan diferentes porcentajes de cesión para límites normales y límites especiales. Esto se hace para que la cedente pueda disponer de una capacidad adicional útil, pero también contempla el interés de la reaseguradora en que la cedente participe en la capacidad especial. Con esta predefinición, todas las partes están conscientes de las máximas responsabilidades contraídas a tenor del contrato desde el principio.

Desde la perspectiva de la reaseguradora, la capacidad especial permite una distribución del riesgo entre las partes interesadas mucho más equilibrada que el facultativo, especialmente en un segmento como crédito y fianzas donde la demanda de capacidades adicionales es muy alta y sigue creciendo. Dado que en este segmento son escasas las reaseguradoras que operan activamente el negocio facultativo, resulta preferible buscar capacidad adicional a través del límite especial.

Para muchas reaseguradoras ya no es aceptable seguir ofreciendo un negocio tan desequilibrado y costoso como es el facultativo a un nivel desproporcionado en comparación con sus participaciones en los contratos automáticos. Estas reaseguradoras claramente prefieren el límite especial dado que de este modo el riesgo y la responsabilidad adicional se distribuyen proporcionalmente entre todas las reaseguradoras del panel.

Independientemente de si se trata de capacidad facultativa o especial, el importe total de la capacidad puesta a disposición debe considerarse en relación con el volumen de prima que genera el contrato. En otras palabras: el desequilibrio provocado por la capacidad adicional también tiene sus límites. Esto significa que capacidad especial y capacidad facultativa son generalmente alternativas mutuamente excluyentes, o sea que hay que decidir por una o por otra, pero no por ambas.

Muchos programas de reaseguro en el mercado están tan desequilibrados por la capacidad asignada a los límites especiales que a las reaseguradoras del contrato automático ya no les queda ningún espacio para conceder capacidad adicional por la vía de límites facultativos.

En resumen, se puede decir que por el momento el límite especial es la alternativa preferida tanto para la cedente como para la reaseguradora. Se consigue más fácil y más rápidamente y es más flexible de gestionar. Además cumple con todos requerimientos de la cedente y conduce a una equilibrada distribución del riesgo.