En el desarrollo de cualquier tipo de contrato, es usual la utilización de garantías de cumplimiento como instrumento encaminado a responder por la correcta finalización de los mismos, evitando que se desvíen los recursos en otras actividades distintas a las establecidas en su objeto. Estas garantías pueden ser utilizadas tanto en la contratación estatal como en la contratación privada, aunque en los contratos públicos se presentan como un requisito esencial y obligatorio para proteger el patrimonio del estado. En el estatuto de contratación estatal contenido en la Ley 80 de 1993 y sus decretos reglamentarios se señala que los contratos que celebren las entidades estatales con particulares deben estar respaldados por garantías bancarias o pólizas de cumplimiento expedidas por compañías aseguradoras legalmente autorizadas para ello. Incluso, en los contratos celebrados entre agencias del Estado se requiere este tipo de garantías. Este artículo se refiere precisamente a las garantías exigidas en la contratación pública, y en particular a la garantía única representada en las pólizas de cumplimiento expedidas por compañías aseguradoras. En Colombia 20 compañías tienen actualmente autorización de la Superintendencia Financiera para la explotación del ramo de cumplimiento, y en consecuencia para emitir garantías únicas mediante la extensión de pólizas de cumplimiento ante entidades estatales. Estas garantías están sometidas al control de la mencionada Superintendencia y a las normas contenidas en el Código de Comercio, sujetas al principio indemnizatorio, según el cual los seguros solamente operarán cuando se demuestre, además de la existencia de un siniestro, la cuantificación de los perjuicios provenientes del mismo. Las garantías únicas se componen de varios amparos, los cuales deben ser constituidos dependiendo de la etapa en la cual se encuentre el contrato: Póliza de seriedad de la oferta: Amparo de cumplimiento: Amparo de anticipo o pago anticipado: Amparo de salarios y prestaciones sociales: Ya en la etapa poscontractual, vale decir, cuando se ha liquidado el contrato y recibido las obras o los elementos o servicios suministrados a satisfacción de la entidad, la ley exige que se presenten los amparos necesarios para garantizar que la calidad de los mismos después de entregados sea la adecuada. En ese sentido, y dependiendo del objeto del contrato, se pueden solicitar los amparos que mencionamos a continuación. Amparo de estabilidad de la obra: Amparo de calidad de los equipos: Amparo de calidad de los servicios: Amparo de suministro de repuestos: Vistos los amparos solicitados en las garantías de cumplimiento exigidas ante las entidades estatales, es importante resaltar la importancia que éstas revisten para garantizar la correcta inversión de los recursos públicos, e indirectamente para realizar una evaluación financiera, técnica y jurídica adicional que realizan las aseguradoras que asumen dichos riesgos cuando expiden tales pólizas. Estas contribuyen con el desarrollo del país aportando su respaldo financiero, que en algunas oportunidades se convierte en la solución adecuada para contrarrestar las dificultades que se presentan en el desarrollo de la contratación estatal. El mercado de seguro de cumplimiento en Colombia El ramo de cumplimiento en Colombia abarca las pólizas de cumplimiento de contratos celebrados con el estado colombiano, ministerios, departamentos, municipios, entidades del nivel central, entidades descentralizadas y entre entidades particulares. El ramo incluye además las cauciones judiciales y pólizas de disposiciones legales. Entre 2000 y 2005, las primas del seguro de cumplimiento representaron en promedio un 5% de las primas en seguros de daños emitidas en el país. Durante ese mismo período, las primas del ramo cumplimiento aumentaron un 84.6%, pasando de $ 120.471 millones (US$ 57.570.770) a $ 222.386 millones (US$ 95.374.833). En el gráfico 1 se observa que entre 2004 y 2005 hubo un crecimiento de 16.2%, que es el reflejo de grandes proyectos que comenzaron a ejecutarse en 2005, entre ellos el proyecto hidroeléctrico PORCE III de Empresas Públicas de Medellín y Ranchería del Gobierno Nacional y el plan de desarrollo vial 2500 kilómetros del Instituto Nacional de Vías. Por otra parte, los siniestros pagados por el ramo de cumplimiento representaron durante 2000-2005 en promedio del 25% del total de las primas emitidas en ese mismo período (ver gráfico 2). En 2005, el 77,6% de la producción del ramo estuvo concentrada en las cinco compañías que históricamente han liderado este mercado: Seguros del Estado S.A., Compañía Aseguradora de Fianzas S.A. Confianza, Liberty Seguros S.A., Seguros Comerciales Bolívar S.A. y Compañía Mundial de Seguros S.A.. El futuro de las compañías de seguros de cumplimiento en Colombia parece promisorio. El gobierno nacional está empeñado en desarrollar importantes proyectos de infraestructura, especialmente los relacionados con el Tratado de Libre Comercio recientemente acordado con EEUU, pero aún pendiente de ratificar por los congresos de los dos países. Tales proyectos serán especialmente importantes en las áreas viales, férreas, de puertos, aeropuertos y comunicaciones. Recientemente el Gobierno Nacional informó la pronta apertura de diez contratos de construcción de vías por un valor cercano a los $10 billones (US$ 4.370.410.086). |