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El mercado de fianzas en República Dominicana
Víctor M. Pesquera
Vicepresidente Area Técnica
Seguros Popular, C. por A.
República Dominicana

Características generales

En 2004 el volumen total de primas de seguros emitidas en República Dominicana fue de US$ 483,5 millones. De ese total, casi US$ 12 millones pertenecieron al ramo de fianzas, ramo que aquí, dada la forma en que se registran nuestras estadísticas, incluye tanto a las fianzas generales como las fianzas de fidelidad (que a su vez incluyen a las bancarias y las de DDD). 1 2

La mayoría de las fianzas en nuestro mercado son tramitadas a través de intermediarios.

En lo concerniente a fianzas de fiel cumplimiento, en República Dominicana se sigue el sistema europeo: afianzamos hasta un 15% ó 20% del valor del contrato. En algunas oportunidades recibimos solicitudes de fianzas por el 100%, las cuales son rechazadas por una cuestión de principios (salvo, por supuesto, cuando se trata de fianzas de anticipos).

Las fianzas a primer requerimiento no están contempladas en nuestro Código Civil y su emisión se desincentiva. Están específicamente prohibidas bajo la Ley 146-02 sobre Seguros y Fianzas que nos rige. Las excepciones deben venir acompañadas por garantías reales en efectivo u otro colateral de fácil conversión.

Las fianzas para la construcción

En los últimos años el desarrollo del mercado en fianzas de construcción se ha estancado debido a que los diferentes gobiernos de turno han financiado las grandes obras de infraestructura a través de préstamos blandos facilitados por países amigos. De esta manera los trabajos son efectuados por importantes contratistas del país acreedor sin la necesidad de celebrar concursos locales por parte del sector oficial. Es un requisito que estas empresas subcontraten la ejecución de parte de los trabajos con firmas dominicanas, subcontratación que suele formalizarse directamente o a través de licitaciones, con o sin el requerimiento de fianzas.

Para las obras que no requieren financiación externa, nuestras autoridades tienden a otorgar los contratos a empresas locales, generalmente en retribución de los aportes recibidos durante las campañas políticas o sencillamente por amistad. Estas obras a menudo son asignadas en forma directa, sin que necesariamente haya una ponderación previa de la capacidad técnica de los contratistas, su experiencia o capacidad financiera. En muchas ocasiones no se requieren fianzas para estos trabajos.

En la actualidad se observa una voluntad del Poder Ejecutivo de introducir un proyecto de Ley ante el Congreso que prohibirá dichas contrataciones. Esto podría abrir las puertas a una cultura de afianzamiento, si es que se condicionan las obras del Estado a concursos públicos respaldados por estas garantías.

Es probable que, cuando las condiciones económicas cambien y se mejore la clasificación del "riesgo país", pudiéramos percibir más fondos provenientes de organismos internacionales como el Banco Mundial o el Banco Interamericano de Desarrollo para financiar grandes obras de infraestructura. Como sabemos, estas instituciones exigen una licitación abierta a empresas precalificadas, generalmente multinacionales, y sus ofertas deben estar respaldadas por garantías emitidas por bancos o compañías de seguros. En nuestro mercado los bancos no acostumbran otorgar fianzas debido a la escasez de liquidez, su elevado costo y que copan las líneas de crédito de sus clientes al considerarse las mismas como un préstamo indirecto.

Obra privada

Cada día vemos más interés por parte del sector privado en afianzar sus obras, sobre todo cuando se trata de proyectos de cierta relevancia.

Algunas características del mercado…

  • A menudo, los clientes esperan hasta el último momento para comenzar el trámite de la solicitud, lo cual ocasiona demoras, a veces innecesarias y evitables, que crean situaciones conflictivas con los clientes.

  • No hay una clara diferenciación entre una "fianza" y un "seguro", sobre todo en lo relativo a los compromisos asumidos por el deudor ante la ejecución de una fianza. Muchos piensan que se pagó una prima para amparar un riesgo y que la compañía no tiene el derecho de recuperar los gastos incurridos.

  • Debemos tener precaución con los contratos donde el Estado es el beneficiario. En muchos de nuestros países los gobiernos son muy malos cumplidores, lo cual contribuye a una sobrevaluación de las obras por parte del Contratista para poder hacer frente a los gastos financieros asumidos por las demoras en los pagos, y solventar los compromisos asumidos con sus suplidores y empleados. Como en otros lugares, se exigen comisiones, que tienen que ser pagadas por adelantado ("el famoso hombre del maletín").

  • Es usual que las empresas de construcción presenten estados financieros que exhiben muy poco capital. A menudo, los ejercicios muestran pérdidas que absorben la inversión hecha originalmente por los accionistas (para, principalmente, evadir el pago de impuestos y/o evitar comprometer los activos de la empresa ante eventuales demandas).

    A raíz de la quiebra de varios bancos importantes en 2003, y por presiones impuestas por las autoridades del FMI, nuestra Junta Monetaria implementó nuevas normas prudenciales que obligan a los bancos comerciales a capitalizarse y crear reservas adicionales basadas en la clasificación de los préstamos, tomando en cuenta la capacidad de pago medido por su flujo de efectivo, en lugar del historial de pago del cliente.

    Esto resultará en una mayor transparencia de la situación financiera real de las empresas y personas, contribuyendo a la vez a mejorar la calidad del riesgo afianzado. Además, promoverá el desarrollo de nuestro sector al incrementarse la capacidad de afianzamiento y poder optar por obras más transcendentales. Finalmente, pensamos que también debería dar mayor fluidez en las aprobaciones, debido a que habría menos énfasis en la presentación de colaterales.

  • Con frecuencia observamos que el contratista necesita la fianza de inmediato para conseguir el desembolso del anticipo, pero aún no ha suministrado copia del contrato firmado entre las partes. Los contratistas insisten en que el dueño de la obra no paga hasta que reciba la fianza, y a veces nos ofrecen un contrato estándar pro forma, que no reúne todas las condiciones particulares del riesgo en cuestión. No entendemos cómo se pretende que afiancemos una obra sin conocer los términos contractuales definitivos. Nuestro argumento siempre ha sido que una cosa es firmar el contrato y otra el desembolso. Sin contrato no debe haber fianza. Pensamos que el impasse puede ser resuelto con una simple cláusula en el contrato que establezca que el anticipo está supeditado al recibo de la fianza.

  • A nosotros nos preocupa mucho el hecho de que las fianzas que aquí se ven por lo general no establecen ninguna garantía de que cualquier variación importante en el contrato original deba ser sometida al afianzador para su aprobación. Casi todas las obras, por más pequeñas que sean, sufren modificaciones durante su ejecución, y es difícil aceptar que la entidad que está garantizando los trabajos se mantenga al margen de esta situación que puede agravar la culminación del proyecto. Independientemente de que las leyes otorguen algún derecho al respecto al afianzador, considero que se evitarían disgustos y sería mejor si se hace alguna referencia a esto en el propio texto de la póliza.

  • Con cierta frecuencia, y para mejorar su flujo de caja, el cliente solicita una fianza para cubrir esta retención que, conforme los términos del contrato, le es deducida de cada cubicación. Esta práctica debería ser cuidadosamente ponderada pues incrementa el riesgo al disponerse de un fondo líquido que de otra manera estaría presente para corregir las deficiencias que puedan presentarse al concluir la obra. Nos referimos a las fallas que son detectadas al momento de recibir los trabajos, y antes de la emisión del Recibo Provisional, no así a los defectos que surgen dentro del período de la garantía amparado por la fianza de Vicios Ocultos.

(1) Se estima que las fianzas generales representan aproximadamente el 50% del total de primas de fianzas.
(2) En RD no existe el seguro de crédito.