|
El
mercado de fianzas en República Dominicana |
Víctor
M. Pesquera
Vicepresidente Area Técnica
Seguros Popular, C. por A.
República Dominicana |
Características
generales
En 2004 el volumen total
de primas de seguros emitidas en República Dominicana fue de US$ 483,5 millones. De ese
total, casi US$ 12 millones pertenecieron al ramo de fianzas, ramo que aquí, dada la
forma en que se registran nuestras estadísticas, incluye tanto a las fianzas generales
como las fianzas de fidelidad (que a su vez incluyen a las bancarias y las de DDD). 1 2
La mayoría de las
fianzas en nuestro mercado son tramitadas a través de intermediarios.
En lo concerniente a
fianzas de fiel cumplimiento, en República Dominicana se sigue el sistema europeo:
afianzamos hasta un 15% ó 20% del valor del contrato. En algunas oportunidades recibimos
solicitudes de fianzas por el 100%, las cuales son rechazadas por una cuestión de
principios (salvo, por supuesto, cuando se trata de fianzas de anticipos).
Las fianzas a primer
requerimiento no están contempladas en nuestro Código Civil y su emisión se
desincentiva. Están específicamente prohibidas bajo la Ley 146-02 sobre Seguros y
Fianzas que nos rige. Las excepciones deben venir acompañadas por garantías reales en
efectivo u otro colateral de fácil conversión.
Las
fianzas para la construcción
En los últimos años el
desarrollo del mercado en fianzas de construcción se ha estancado debido a que los
diferentes gobiernos de turno han financiado las grandes obras de infraestructura a
través de préstamos blandos facilitados por países amigos. De esta manera los trabajos
son efectuados por importantes contratistas del país acreedor sin la necesidad de
celebrar concursos locales por parte del sector oficial. Es un requisito que estas
empresas subcontraten la ejecución de parte de los trabajos con firmas dominicanas,
subcontratación que suele formalizarse directamente o a través de licitaciones, con o
sin el requerimiento de fianzas.
Para las obras que no
requieren financiación externa, nuestras autoridades tienden a otorgar los contratos a
empresas locales, generalmente en retribución de los aportes recibidos durante las
campañas políticas o sencillamente por amistad. Estas obras a menudo son asignadas en
forma directa, sin que necesariamente haya una ponderación previa de la capacidad
técnica de los contratistas, su experiencia o capacidad financiera. En muchas ocasiones
no se requieren fianzas para estos trabajos.
En la actualidad se
observa una voluntad del Poder Ejecutivo de introducir un proyecto de Ley ante el Congreso
que prohibirá dichas contrataciones. Esto podría abrir las puertas a una cultura de
afianzamiento, si es que se condicionan las obras del Estado a concursos públicos
respaldados por estas garantías.
Es probable que, cuando
las condiciones económicas cambien y se mejore la clasificación del "riesgo
país", pudiéramos percibir más fondos provenientes de organismos internacionales
como el Banco Mundial o el Banco Interamericano de Desarrollo para financiar grandes obras
de infraestructura. Como sabemos, estas instituciones exigen una licitación abierta a
empresas precalificadas, generalmente multinacionales, y sus ofertas deben estar
respaldadas por garantías emitidas por bancos o compañías de seguros. En nuestro
mercado los bancos no acostumbran otorgar fianzas debido a la escasez de liquidez, su
elevado costo y que copan las líneas de crédito de sus clientes al considerarse las
mismas como un préstamo indirecto.
Obra
privada
Cada día vemos más
interés por parte del sector privado en afianzar sus obras, sobre todo cuando se trata de
proyectos de cierta relevancia.
Algunas
características del mercado
A menudo, los clientes
esperan hasta el último momento para comenzar el trámite de la solicitud, lo cual
ocasiona demoras, a veces innecesarias y evitables, que crean situaciones conflictivas con
los clientes.
No hay una clara
diferenciación entre una "fianza" y un "seguro", sobre todo en lo
relativo a los compromisos asumidos por el deudor ante la ejecución de una fianza. Muchos
piensan que se pagó una prima para amparar un riesgo y que la compañía no tiene el
derecho de recuperar los gastos incurridos.
Debemos tener
precaución con los contratos donde el Estado es el beneficiario. En muchos de nuestros
países los gobiernos son muy malos cumplidores, lo cual contribuye a una sobrevaluación
de las obras por parte del Contratista para poder hacer frente a los gastos financieros
asumidos por las demoras en los pagos, y solventar los compromisos asumidos con sus
suplidores y empleados. Como en otros lugares, se exigen comisiones, que tienen que ser
pagadas por adelantado ("el famoso hombre del maletín").
Es usual que las
empresas de construcción presenten estados financieros que exhiben muy poco capital. A
menudo, los ejercicios muestran pérdidas que absorben la inversión hecha originalmente
por los accionistas (para, principalmente, evadir el pago de impuestos y/o evitar
comprometer los activos de la empresa ante eventuales demandas).
A raíz de la quiebra de varios bancos importantes en 2003, y por presiones impuestas por
las autoridades del FMI, nuestra Junta Monetaria implementó nuevas normas prudenciales
que obligan a los bancos comerciales a capitalizarse y crear reservas adicionales basadas
en la clasificación de los préstamos, tomando en cuenta la capacidad de pago medido por
su flujo de efectivo, en lugar del historial de pago del cliente.
Esto resultará en una mayor transparencia de la situación financiera real de las
empresas y personas, contribuyendo a la vez a mejorar la calidad del riesgo afianzado.
Además, promoverá el desarrollo de nuestro sector al incrementarse la capacidad de
afianzamiento y poder optar por obras más transcendentales. Finalmente, pensamos que
también debería dar mayor fluidez en las aprobaciones, debido a que habría menos
énfasis en la presentación de colaterales.
Con frecuencia
observamos que el contratista necesita la fianza de inmediato para conseguir el desembolso
del anticipo, pero aún no ha suministrado copia del contrato firmado entre las partes.
Los contratistas insisten en que el dueño de la obra no paga hasta que reciba la fianza,
y a veces nos ofrecen un contrato estándar pro forma, que no reúne todas las condiciones
particulares del riesgo en cuestión. No entendemos cómo se pretende que afiancemos una
obra sin conocer los términos contractuales definitivos. Nuestro argumento siempre ha
sido que una cosa es firmar el contrato y otra el desembolso. Sin contrato no debe haber
fianza. Pensamos que el impasse puede ser resuelto con una simple cláusula en el contrato
que establezca que el anticipo está supeditado al recibo de la fianza.
A nosotros nos preocupa
mucho el hecho de que las fianzas que aquí se ven por lo general no establecen ninguna
garantía de que cualquier variación importante en el contrato original deba ser sometida
al afianzador para su aprobación. Casi todas las obras, por más pequeñas que sean,
sufren modificaciones durante su ejecución, y es difícil aceptar que la entidad que
está garantizando los trabajos se mantenga al margen de esta situación que puede agravar
la culminación del proyecto. Independientemente de que las leyes otorguen algún derecho
al respecto al afianzador, considero que se evitarían disgustos y sería mejor si se hace
alguna referencia a esto en el propio texto de la póliza.
Con cierta frecuencia,
y para mejorar su flujo de caja, el cliente solicita una fianza para cubrir esta
retención que, conforme los términos del contrato, le es deducida de cada cubicación.
Esta práctica debería ser cuidadosamente ponderada pues incrementa el riesgo al
disponerse de un fondo líquido que de otra manera estaría presente para corregir las
deficiencias que puedan presentarse al concluir la obra. Nos referimos a las fallas que
son detectadas al momento de recibir los trabajos, y antes de la emisión del Recibo
Provisional, no así a los defectos que surgen dentro del período de la garantía
amparado por la fianza de Vicios Ocultos.
(1) Se estima que las fianzas generales representan aproximadamente
el 50% del total de primas de fianzas.
(2) En RD no existe el seguro de crédito. |