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João G. Possiede Brasil tiene nuevas normas operacionales
para las fianzas

 



João G. Possiede
Diretor Presidente
J. Malucelli Seguradora S.A.
Brasil

Desde el 3 de junio de 2003, el mercado asegurador brasileño cuenta con nuevas normas para la operación de la fianza (Seguro Garantía).

Estas nuevas normas, que fueron instituidas mediante la Circular 232 de la Superintendencia de Seguros Privados (SUSEP), al sustituir a las Circulares SUSEP 04 y 05/97, dotan a la fianza de una forma operativa bastante actualizada y compatible con los tiempos que corren.

La nueva norma introduce las siguientes modificaciones respecto de las Circulares 04 y 05:

  • Las normas para operaciones quedan reunidas en una sola circular;

  • Se establece que el plazo de vigencia de una póliza es el mismo que el plazo del contrato;

  • Se establecen criterios para la cancelación de los riesgos;

  • Se crean nuevas modalidades de cobertura;

  • Se torna más clara la forma de reclamación de un siniestro, y

  • Se establece un plazo para el pago de la indemnización.

Debemos reconocer que las Circulares 04 y 05 dotaron al mercado asegurador brasileño de las reglas que permitieron un buen desarrollo del sector. Tanto es así que, en el período en que dichas circulares estuvieron vigentes (1997 a 2002), el Seguro Garantia creció 460%. Definieron, entonces, el proceso de contratación, separando las garantías destinadas a obras en general, tanto públicas como privadas, de las concesiones de servicios públicos. Estas últimas sirvieron incluso como modelo para otros países.

La Circular 232 trata los contratos de obras en general y los contratos de concesiones en un mismo instrumento, aunque en capítulos independientes, manteniendo así el tratamiento diferenciado requerido por el propio negocio.

Pero a nuestro entender, uno de los puntos de mayor importancia es el que determina el plazo de 30 días para el pago de la indemnización luego de la entrega de la documentación que comprueba el incumplimiento. Esta normativa tuvo buena repercusión en el ámbito empresarial y en los organismos del gobierno, ya que la regulación y liquidación de los siniestros, en la mayoría de los casos, genera polémica entre Contratante y Contratado. La Circular 232 va un paso más allá, al admitir la utilización del proceso de arbitraje en caso de controversia.

En lo referente a la vigencia de la póliza, la norma anterior determinaba que la póliza debía estar vigente hasta el término de las obligaciones asumidas en el contrato, emitiéndose naturalmente la póliza por el mismo plazo y cobrándose, obviamente, la respectiva prima. Sin embargo, ocurría con mucha frecuencia que el Asegurado toleraba atrasos en la obra, y simplemente prorrogaba este plazo mediante un acuerdo, generalmente no comunicado a la Aseguradora, lo cual resultaba en el mantenimiento de la cobertura contratada sin la cobranza de la correspondiente prima. Ahora, para mantener la cobertura es necesario prorrogar la vigencia de la póliza a través de un endoso, y se cobra una prima proporcional a esta prórroga.

En uno de los puntos de la cláusula sobre la extinción de la garantía, se determina que la garantía dada por este seguro se extinguirá: "... al término de la vigencia prevista en la póliza, salvo que se establezca lo contrario en las condiciones especiales, o al momento de finalizar la prórroga establecida por medio de endoso, en el caso de modificación del plazo del contrato principal".

Las excepciones admitidas refieren, lógicamente, a las garantías judiciales y a las aduaneras, cuyas coberturas establecidas por la póliza tendrán vigencia hasta la extinción de las obligaciones del Tomador.

También el proceso de cancelación del riesgo recibió un tratamiento adecuado, tanto para las garantías de licitación como para las de cumplimiento.

La otra novedad del mercado asegurador brasileño es que, más recientemente, por iniciativa del IRB - Brasil Resseguros S/A., se creó una Comisión Especial compuesta por directores y técnicos del propio IRB, por representantes de la SUSEP, de la Federação Nacional das Empresas de Seguros (FENASEG) y de la Federação Nacional dos Corretores de Seguros (FENACOR), con el objeto de perfeccionar la operatoria de la fianza en Brasil.

La Comisión apunta primeramente a desarrollar una nueva metodología para el registro de las empresas Tomadoras, determinar niveles de autonomía de emisión con reaseguro automático para las Aseguradoras especializadas (i.e., aquéllas que sólo operan en este ramo de seguros), crear condiciones para aumentar la capacidad de retención del mercado brasileño, y, finalmente, mejorar el proceso de autorregulación, tan beneficioso para el desarrollo del sector.

Creemos que estas medidas, sumadas al proceso natural de divulgación y conocimiento, producirán un nuevo avance del ramo de fianzas y el actual 0,55% que hoy representan las fianzas en el total de ramos seguramente crecerá hasta alcanzar niveles más compatibles con un país como Brasil.