ACCIóN: Identificación de actualización de las Reglas Uniformes de la CCI relativas a nuestra actividad y otros organismos
OBJETIVO: Verificar si existen actualizaciones a las Reglas uniformes de la CCI para Fianzas Contractuales (CCI URCB 524). RESULTADOS: De la búsqueda efectuada a través de diferentes medios, se pudo verificar que las Reglas no han tenido modificación desde el año 1994, pero sí una actualización con la Publicación de la "Guía y Formularios para las Reglas Uniformes de la CCI para Fianzas Contractuales". Publicación CCI No. 536. Año 1997. Posterior a esta fecha, se ha obtenido formalmente respaldo de organismos como la Comisión de las Naciones para el Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI/UNCITRAL), en su 33° período de sesiones, celebrada en New York, del 12 de junio al 7 de julio de 2000. En su Informe son citados otros organismos como la Federación Internacional de Ingenieros Consultores (FIDIC), Institution of Electrical Engineers (IEE), International Credit Insurance Association (ICISA),, Asociación de Contratistas Franceses Internacionales (SEFI) y Asociación Panamericana de Fianzas (APF), así como las autoridades de Japón, quienes recomiendan su uso. Otras Normas relacionadas con la regulación de Garantías o Fianzas que han tenido actualización: Reglas Uniformes de la CCI relativas a las Garantías a Primer requerimiento (URDG 458. Año 1992). última actualización: Publicación 758. Año 2010. Vigentes desde el 1 de julio de 2010. Organismos que las han adoptado y recomiendan su uso: Banco Mundial, Federación Internacional de Ingenieros Consultores (FIDIC), refrendadas por la Comisión de las Naciones para el Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI/UNCITRAL), instituciones bancarias internacionales, y otras organizaciones industriales. Su uso y aplicación ha sido superior al de las Reglas uniformes de la CCI para Fianzas Contractuales (CCI URCB 524). Otras Normas relacionadas: Convención de las Naciones Unidas sobre Garantías Independientes y Cartas de Crédito Contingentes. Año 1995. Estados Parte: Belarús, Ecuador, El Salvador, Gabón, Kuwait, Liberia, Panamá, Túnez (8 países en total). Organismos que la apoyan: Cámara de Comercio Internacional (CCI) Reflexión sobre la aplicación de las Reglas Uniformes para Fianzas Contractuales. (CCI URCB 524): Estas reglas fueron promovidas especialmente dentro de la Cámara de Comercio Internacional, por el Comité de Seguros, con ocasión de las grandes licitaciones internacionales de obra pública, y buscaban conseguir un régimen uniforme así como un equilibrio entre todas las partes, vista la preocupación de los contratistas y la industria aseguradora por los abusos que podían presentarse por la ejecución indebida de las garantías a simple requerimiento. Las Reglas Uniformes para Fianzas Contractuales CCI URCB 524 "…se ocupan de las garantías condicionales, denominadas accesorias, que guardan una relación directa con el contrato subyacente o principal cuya ejecución se garantiza…", tal como expresaba en su carta a la UNCITRAL, la Sra. María Livanos Cattaui, Secretaria General de la Cámara de Comercio Internacional en el año 1999. Por otra parte, las Reglas Uniformes de la CCI relativas a las Garantías a Primer requerimiento CCI URDG 758, regulan las garantías y contragarantías que por su naturaleza son independientes de la relación subyacente y de la solicitud, además que el garante o contra garante no está afectado ni vinculado en forma alguna por dicha relación. Estas reglas son principalmente promovidas y otorgadas por la banca internacional. Tal como ocurrió con las Reglas Uniformes de la CCI relativas a las Garantías a Primer requerimiento CCI URDG 758, se hace necesario realizar la revisión y adaptación de las Reglas Uniformes para Fianzas Contractuales CCI URCB 524 en los puntos que sean cruciales. Los invitamos a reflexionar sobre estas normas, especialmente analizando la realidad comercial y teniendo en cuenta la velocidad con la que se desarrollan los eventos comerciales a nivel internacional. La dinámica ha cambiado fundamentalmente después de la última crisis financiera, siendo el momento oportuno para impulsar su aplicación o adaptación según se refleje del análisis que pueda hacerse en detalle.
Isidra Vásquez
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