Información General

Estatutos

(Según la reforma aprobada por la XXIII Asamblea General, el 11 de mayo de 2011 en Lima, Perú)

Cláusula 1. Denominación, Plazo, Domicilio

La Asociación, denominada ASOCIACIÓN PANAMERICANA DE FIANZAS, se halla constituida por tiempo indefinido y su disolución solo podrá ser decidida por la Asamblea.

La Asociación Panamericana de Fianzas es una Asociación de acuerdo con el Artículo 60 et seq. del Código Civil suizo. Tiene su sede en Zurich.

Cláusula 2. Objeto

La Asociación tendrá por objeto:

a) Promover la cooperación técnica y las relaciones comerciales entre sus miembros fomentando la libre discusión de cuestiones comunes.
b) Profundizar en el conocimiento de los principios técnicos que deben presidir la aceptación y suscripción de riesgos de fianzas, de garantías y de créditos, y difundir su respeto y aplicación.
c) En general, promover cuantas acciones resulten convenientes o necesarias para el mejor desarrollo de la institución privada en la emisión de esta clase de coberturas.
d) Obtener y procesar datos estadísticos relativos a la actividad de sus miembros.
e) Asegurar la comunicación y cooperación con las entidades y organismos públicos y privados, nacionales e internacionales, que se relacionen, directa o indirectamente, con el negocio de fianzas, de seguro de caución y/o de crédito.
f) Realizar una actividad docente y de divulgación de las materias que constituyen la actividad de sus miembros.
g) Recomendar árbitros cuando así sea requerido y lo disponga el Comité Ejecutivo.

Cláusula 3. Miembros

La Asociación estará compuesta por:

a) Miembros Activos.
b) Miembros Asociados.

Cláusula 4. Miembros Activos

Podrán ser Miembros Activos:

a) Las compañías privadas que operen en fianzas, seguros de caución y/o seguros de crédito como objeto único o principal o que, teniendo por objeto los seguros generales, operen en fianzas, seguros de caución y/o seguros de crédito a través de un departamento especializado.
b) Las compañías privadas de reaseguros.
c) Las compañías con participación mayoritaria del Estado en su capital que operan en las actividades mencionadas en a) y/o b), si dicha operación es realizada de acuerdo con estándares del mercado privado.

Cláusula 5. Miembros Asociados

Podrán ser Miembros Asociados:

Las compañías, entidades u organismos con participación mayoritaria del Estado en su capital y/o en su gestión, que operen en fianzas, seguros de caución, seguros de crédito, reaseguro de fianzas o de caución y/o reaseguro de crédito como objeto único o principal, o que, teniendo por objeto los seguros y/o reaseguros generales, operen en fianzas, seguros de caución, seguros de crédito, reaseguro de fianzas o de caución y/o reaseguro de crédito a través de un departamento especializado y que no califiquen dentro de lo establecido por la Cláusula 4 c).

Cláusula 6. Requisitos para ser Miembro Activo

Para ser Miembro Activo se requiere:

a) Estar legalmente autorizado en el Estado de su domicilio social para ejercer la actividad de afianzador, asegurador de caución o de crédito, reafianzador o reasegurador, y venir operando habitualmente en estos mercados con una antigüedad mínima de tres años.
El Comité Ejecutivo podrá aprobar la admisión como Miembro Activo de compañías que no hayan alcanzado la antigüedad mencionada en el apartado anterior.
b) Ser presentado por dos Miembros Activos y aceptado mediante el voto secreto favorable de los 2/3 de los miembros presentes del Comité Ejecutivo. Cuando una compañía solicite el ingreso como Miembro Activo en virtud de lo establecido por la Cláusula 4 c), deberá además ser presentada por todos los Miembros Activos (si los hubiera) en el país en el cual tenga registrado su domicilio principal.
c) No ser empresa constituida por una agrupación de compañías con el propósito de emitir seguros directos, fianzas, seguros de caución o seguros de crédito en otros países o con el objeto de reasegurar solo a sus integrantes.

Cláusula 7. Requisitos para ser Miembro Asociado

Serán condiciones para ser Miembros Asociados:

a) Cumplir las mismas condiciones que se indican para Miembros Activos.
b) Ser presentados a la Asociación por la mayoría de los Miembros Activos del país en el cual tenga registrado su domicilio principal y ser aceptado por el voto secreto de 2/3 de los miembros del Comité Ejecutivo presentes. El Comité Ejecutivo no podrá admitir Miembros Asociados cuando su número supere la mitad de los Miembros Activos registrados pertenecientes al país del postulante. Lo dispuesto precedentemente no se aplicará cuando, con el voto secreto de 2/3 de los miembros del Comité Ejecutivo presentes y con la presentación de diez Miembros Activos, se disponga admitir como Miembro Asociado a una entidad gubernamental relacionada con seguros de crédito o afianzamiento directo y/o sus reaseguros, que por ley ejerza su actividad exclusivamente en su respectivo país.
c) El Comité Ejecutivo podrá ordenar la cancelación de la inscripción de un Miembro Asociado cuando existan pruebas de que su accionar contradice lo indicado en el inciso c) de la Cláusula 2 de estos Estatutos.

Cláusula 8. Obligaciones de los Miembros

Constituyen obligaciones de los miembros de la Asociación:

a) Aceptar y cumplir las prescripciones de sus Estatutos.
b) Acreditar en todo momento una conducta profesional y comercial irreprochable.
c) Estar al día en el pago de todas sus obligaciones financieras con la Asociación.

Cláusula 9. Órganos de la Asociación

Son órganos de la Asociación:

a) La Asamblea, según se define en la Cláusula 10.
b) El Comité Ejecutivo, según se define en la Cláusula 13.
c) La Dirección Ejecutiva, según se define en la Cláusula 20.
d) Los Comités Temporales o Permanentes, según se definen en la Cláusula 21 et seq.

Cláusula 10. Asamblea

La Asamblea es la autoridad máxima y el órgano deliberante y normativo de la Asociación. Deberá reunirse anualmente y además cuando la convoque el Comité Ejecutivo o el 75% de los Miembros Activos.

Cláusula 11. Procedimientos de la Asamblea

Quórum, votos y organización de la Asamblea:

a) La Asamblea quedará válidamente constituida con la presencia o representación de más de 1/3 de los Miembros Activos de la Asociación. En el supuesto de no alcanzarse dicho quórum, la Asamblea se entenderá constituida en debida forma treinta minutos más tarde, siempre que el número de Miembros Activos, presentes o representados, supere el 10% de los inscritos en la Asociación, salvo que los asuntos sometidos a su consideración sean de los previstos en los apartados e) y f) de la Cláusula 12.
b) Cada Miembro Activo tendrá derecho a un voto.
c) Los Miembros Activos pueden hacerse representar en las Asambleas por otro Miembro Activo. Ningún Miembro Activo podrá representar a Miembros Activos de otros países.
d) Los Miembros Asociados tienen voto, excepto para lo establecido en los incisos e) y f) de la Cláusula 12; no se computa su presencia a efectos de la válida constitución de la Asamblea; tendrán derecho a intervenir en todos los debates y a formar parte de los Comités, pero no podrán presidirlos, ni ser designados miembros del Comité Ejecutivo o desempeñar cargos ejecutivos de ninguna clase.
e) Las resoluciones se adoptarán por mayoría simple de votos presentes o representados, salvo la referente al apartado f) de la Cláusula 12, que requerirá una mayoría de 3/4 de los Miembros Activos inscritos en la Asociación.
f) La Asamblea será presidida por el Presidente de la Asociación y actuará como Secretario el Director Ejecutivo de la misma.
g) De las deliberaciones y acuerdos de la Asamblea se dejará constancia en un libro de actas, por cualquier medio que ofrezca la seguridad de que no podrá haber alteración que pueda afectar la fidelidad del acta. Las actas serán firmadas por quienes actuaron de presidente y secretario de la Asamblea, y por tres representantes de Miembros Activos elegidos en ella. Se entenderá aprobada el acta desde el momento de su firma, y desde esa fecha se podrán llevar a efecto los acuerdos a que ella se refiere.

Cláusula 12. Atribuciones de la Asamblea

La Asamblea tendrá las siguientes competencias exclusivas:

a) Determinar las directrices de la Asociación a cuyo efecto podrá aprobar reglamentos, generales o especiales, y acordar su modificación o derogación.
b) Designar y cesar a los Miembros Activos que constituyan el Comité Ejecutivo de la Asociación.
c) Dar instrucciones al Comité Ejecutivo, revisar su actuación, fijar la fecha del cierre del ejercicio social y aprobar la Memoria, Inventario y Balance General, y otros Estados Financieros.
d) Determinar la sede de la Asamblea subsiguiente.
e) Acordar la reforma de los Estatutos.
f) Acordar por mayoría de 3/4 de los Miembros Activos inscritos en la Asociación, la suspensión o disolución y liquidación de la Asociación.
g) En general, resolver cualquier punto que le sea propuesto por el Comité Ejecutivo en la convocatoria.

Cláusula 13. Comité Ejecutivo

El Comité Ejecutivo ejerce la dirección y la representación de la Asociación; debe reunirse por lo menos una vez al año, o cuando lo estimen necesario el Presidente o la mayoría de sus miembros. El quórum se formará por simple mayoría y las resoluciones se adoptarán por mayoría de 2/3 de votos de los presentes. Solo podrán formar parte del Comité Ejecutivo los Miembros Activos. En el supuesto de que no se alcanzara el quórum por simple mayoría, el Comité podrá constituirse válidamente con la presencia de 1/3 de sus miembros, media hora más tarde de la fijada para la reunión.

De las deliberaciones y acuerdos del Comité Ejecutivo se dejará constancia en un libro de actas, por cualquier medio que ofrezca la seguridad de que no podrá haber alteración que pueda afectar la fidelidad del acta. Las actas serán firmadas por el presidente y los vicepresidentes que hubieren asistido en tal carácter a la sesión, previa consulta a los representantes de los Miembros que componen el Comité y hubieren concurrido a la misma sesión. Se entenderá aprobada el acta desde el momento de su firma, y desde esa fecha se podrán llevar a efecto los acuerdos a que ella se refiere.

Cláusula 14. Composición del Comité Ejecutivo

El Comité Ejecutivo estará compuesto por un número de 11 a 21 miembros electos por la Asamblea, a propuesta del Comité de Nominación, cuyos mandatos durarán dos años y podrán ser reelectos indefinidamente. Por lo menos la mitad de los miembros del Comité Ejecutivo deberán ser electos de entre miembros domiciliados en países del continente americano. No podrá haber en el Comité Ejecutivo más de dos miembros pertenecientes a un mismo país y en la selección se procurará tener en cuenta el principio de la máxima rotación posible, para satisfacer las aspiraciones de todos los países representados en la Asociación. Salvo lo dispuesto en la Cláusula 15, toda elección recae en el miembro, quien será libre de designar la persona física que ha de representarlo.

Los Ex-Presidentes de la Asociación serán de pleno derecho Presidentes Eméritos y Miembros Honorarios ex officio del Comité Ejecutivo mientras sean directivos o funcionarios de una compañía Miembro, sin que, en tal calidad, tengan derecho a voto ni se compute su presencia a efectos del quórum previsto en la Cláusula 13. Idéntica participación podrán tener en el Comité Ejecutivo los ex Presidentes que no mantuvieren vínculo con una compañía Miembro, mientras sus intereses, a juicio del propio Comité, de ningún modo pudieran entrar en conflicto con los de la Asociación.

Cláusula 15. Presidente, Vicepresidentes y Director Ejecutivo

La Asamblea designará, en el mismo acto de la elección del Comité Ejecutivo, al Presidente de la Asociación, al Primer Vicepresidente y al Segundo Vicepresidente. Tanto el Presidente como los Vicepresidentes integran el Comité Ejecutivo y deberán ser elegidos de entre los directivos o funcionarios de Miembros Activos.

También elegirá al Director Ejecutivo de la Asociación, quien podrá no ser director o funcionario de empresas miembros de la Asociación y desempeñará sus funciones hasta que sea elegido su sucesor. El Director Ejecutivo será responsable ante la Asamblea, el Comité Ejecutivo y el Presidente. Las designaciones así hechas por la Asamblea son de carácter personal.

En caso de ausencia temporal o absoluta del Presidente, este será reemplazado por el Primer Vicepresidente o por el Segundo Vicepresidente en ausencia del Primer Vicepresidente. En caso de ausencia absoluta del Director Ejecutivo, este será reemplazado por el funcionario designado por el Comité Ejecutivo hasta tanto se produzca una nueva elección por la Asamblea. Su ausencia temporal será cubierta por la persona designada por el Presidente.

Cláusula 16. Duración en los Cargos y su Remuneración

El Presidente y los Vicepresidentes de la Asociación, como asimismo los Presidentes de los Comités de Crédito, Fianzas y Formación, serán elegidos por un período de dos años, pudiendo ser reelegidos para el mismo cargo una vez consecutiva.

Para la duración de los demás cargos, se aplican reglas diversas.

Todos los cargos establecidos en los presentes Estatutos, salvo el de Director Ejecutivo, se ejercen ad honórem.

Cláusula 17. Funciones del Comité Ejecutivo

Al Comité Ejecutivo le corresponde:

a) Ejecutar las resoluciones de las Asambleas, cumplir y hacer cumplir los Estatutos y los reglamentos internos que se dicten.
b) Convocar a la Asamblea, por propia iniciativa o a propuesta del 75% de los Miembros Activos.
c) Decidir mediante voto secreto sobre la aceptación de nuevos miembros, previa comprobación de los requisitos exigidos.
d) Decidir la baja, en la Asociación, de cualquier miembro que incumpla las obligaciones que se indican en la Cláusula 8.
e) Decidir la aprobación del plan estratégico de la Asociación y efectuar el seguimiento de su ejecución.
f) Presentar a las Asambleas la Memoria, Inventarios, Balance General y otros Estados Financieros.
g) Decidir quiénes estarán autorizados a firmar en nombre de la Asociación y si sus firmas tendrán validez en forma individual o conjunta.
h) Fijar el monto de las cuotas sociales.
i) Imponer sanciones a los miembros.
j) Establecer una oficina operativa de la Asociación y las funciones que deban ser cumplidas por su personal, en áreas tales como las de secretaría, publicaciones, sistemas, administración y contabilidad. El Director Ejecutivo no tendrá responsabilidad en la dirección de la oficina operativa, salvo que el Comité Ejecutivo se la asigne expresamente.
k) Definir los criterios conforme a los cuales podrán cursarse invitaciones a las Asambleas, Seminarios y otras reuniones de Miembros de la Asociación.
l) En general, ejercer cuantas facultades sean necesarias para administrar y disponer del patrimonio social, incluso aquellas facultades para las que se considere necesario un poder especial.
m) Determinar la sede de las asambleas, cada vez que la decisión de la Asamblea al respecto no pudiere ser cumplida por cualquier causa.

Cláusula 18. Funciones del Presidente

Al Presidente le corresponde:

a) Ejercer la representación del Comité Ejecutivo y, en los casos autorizados por este, la representación legal de la Asociación.
b) Convocar y presidir las reuniones del Comité Ejecutivo.
c) Velar por la buena marcha y administración de la Asociación.
d) Dirigir y controlar el trabajo de la oficina operativa y de su personal, con plenas facultades para la celebración de sus contratos de trabajo o servicios y su terminación.
e) Previa consulta con los Vicepresidentes, recomendar árbitro o árbitros, a petición de las partes, para poder dirimir controversias entre dos o más Miembros Activos o Asociados, cuando, por razón de su actividad en fianzas, seguros de caución, seguros de crédito, reaseguro de fianzas o de caución o reaseguro de crédito, tengan una diferencia que no hayan podido dirimir por sí mismos.

Cláusula 19. Funciones de los Miembros del Comité Ejecutivo

A los miembros del Comité Ejecutivo les corresponde:

a) Asistir a las reuniones del Comité Ejecutivo con voz y voto.
b) Ser representantes naturales de la Asociación en sus respectivos países.
c) Desempeñar las comisiones y tareas que el Comité Ejecutivo les fije en el ámbito de sus propios países o en el extranjero.

Cláusula 20. Dirección Ejecutiva

La Dirección Ejecutiva estará a cargo de un Director que actuará como funcionario ejecutivo coordinador de la Asociación. La autoridad del Director Ejecutivo estará sujeta a la dirección y supervisión del Presidente y del Comité Ejecutivo. El Director Ejecutivo coordinará y será miembro nato de todos los Comités, con voz pero sin voto.

Al Director Ejecutivo le corresponde:

a) Asistir al Presidente en cualquier asunto en que este así lo solicite.
b) Aconsejar y apoyar a los Comités Permanentes o Temporales de la Asociación y a los demás miembros en cualquier asunto en que estos lo requieran.
c) Asistir a las reuniones del Comité Ejecutivo y a otras reuniones a las que el Presidente pueda requerirle.
d) Ejecutar el plan estratégico y las decisiones del Comité Ejecutivo.
e) Mantener una relación efectiva con autoridades, entes reguladores y otras organizaciones, especialmente con aquellas cuyos objetivos sean coincidentes con los de la Asociación, y cuidar de que la situación de la Asociación y de sus miembros progrese de acuerdo con sus políticas y objetivos. En particular, tendrá a su cargo la gestión de las relaciones públicas y las actividades de difusión y comunicación ante asociaciones nacionales e internacionales, autoridades y entes de control de cada país, organismos internacionales, agencias de calificación, medios de prensa especializados.
f) Cooperar con los Comités de Organización en las Asambleas Generales y Seminarios, en la preparación de sus programas y en la elaboración y control de los presupuestos de las reuniones.
g) Llevar a cabo aquellas actividades de orden general o especial que puedan delegarle el Presidente y el Comité Ejecutivo.
h) Rendir debida cuenta de todas sus gestiones ante el Comité Ejecutivo.

Cláusula 21. Comités

La Asociación tendrá los siguientes Comités permanentes:

a) Comité de Crédito
b) Comité de Fianzas
c) Comité de Formación
d) Comité de Nominación
e) Comité de Auditoría.
Podrán formarse, además, Comités de Organización para las diversas reuniones de Miembros.

El Comité Ejecutivo podrá establecer nuevos comités, sean temporales o permanentes, según lo considere adecuado a efectos del cumplimiento del objeto de la Asociación definido en la Cláusula 2.

A su vez, tanto el Comité Ejecutivo como el Presidente estarán facultados para designar comisiones especiales destinadas a elaborar o evaluar determinados informes, estudios o proyectos.

De las deliberaciones y acuerdos de cada Comité se dejará constancia en actas a discreción de su Presidente.

Cláusula 22. Comité de Crédito

El Comité de Crédito estará integrado por representantes de Miembros. Su propósito es favorecer el cumplimiento del objeto de la Asociación en el campo del seguro de crédito y su reaseguro. Su Presidente será elegido por la Asamblea a propuesta del Comité Ejecutivo.

Cláusula 23. Comité de Fianzas

El Comité de Fianzas estará integrado por representantes de Miembros. Su propósito es favorecer el cumplimiento del objeto de la Asociación en el campo de la fianza y su reaseguro. Su Presidente será elegido por la Asamblea a propuesta del Comité Ejecutivo.

Cláusula 24. Comité de Formación

El Comité de Formación estará integrado por representantes de Miembros. Su propósito es favorecer el cumplimiento del objeto de la Asociación en el campo de la educación en beneficio de sus Miembros. Su Presidente será elegido por la Asamblea a propuesta del Comité Ejecutivo.

Cláusula 25. Comité de Nominación

El Comité de Nominación tendrá por objeto: (i) asistir al Comité Ejecutivo en el desarrollo de las propuestas que deban ser presentadas a la Asamblea para la elección del Presidente de la Asociación, los Vicepresidentes, el Director Ejecutivo y los Presidentes de los diversos Comités, y (ii) formular a la Asamblea, previa aprobación del Comité Ejecutivo, propuestas para la elección de Miembros que compondrán el Comité Ejecutivo, conforme a la cláusula 14.

El Comité de Nominación será presidido por el ex Presidente más reciente de la Asociación; en caso de su ausencia temporal o absoluta, este será reemplazado por el anterior a él. El Comité de Nominación estará además integrado por el actual Presidente y por todos los ex Presidentes de la Asociación, alcanzando un mínimo de 7 (siete) miembros.

Si no se alcanza dicho mínimo, el Presidente del Comité de Nominación convocará a los Miembros Activos que sean necesarios para alcanzarlo.

El Comité de Nominación informará de sus recomendaciones al Comité Ejecutivo, incluyendo las propuestas de la minoría cuando los acuerdos no hubieren sido adoptados por unanimidad.

Cláusula 26. Comité de Auditoría

El objeto del Comité de Auditoría es auditar los estados financieros de la Asociación e informar de sus resultados al Comité Ejecutivo y a la Asamblea.

A propuesta del Comité Ejecutivo, la Asamblea nombrará anualmente a los representantes de Miembros que formarán parte del Comité de Auditoría, los cuales no podrán desempeñar estas tareas por un período mayor de cuatro años consecutivos. Además, el Comité Ejecutivo acordará la contratación de una firma de auditores independientes, por un lapso no mayor de cuatro años consecutivos.

Cláusula 27. Comités de Organización

Salvo acuerdo del Comité Ejecutivo en contrario, la organización de cada reunión de Miembros de la Asociación, sea ésta Asamblea, Seminario Internacional (que convoca a todos los Miembros), Seminario Regional (que convoca a los Miembros de una región del mundo) o cualquier otra, estará a cargo de un Comité de Organización. El Comité estará formado por Miembros que residan en el país sede de la reunión. Se formará un Comité de Organización para cada reunión.
El presidente del Comité de Organización será elegido por los Miembros locales que desearen participar y actuará en consulta permanente con el Presidente de la Asociación desde el momento de su designación hasta el término de la reunión. El presidente del Comité de Organización presentará un presupuesto al Presidente de la Asociación y, una vez finalizada la reunión, presentará al Comité Ejecutivo los correspondientes estados financieros.

El Presidente del Comité de Organización, sujeto a las directrices que haya aprobado el Comité Ejecutivo, tendrá las siguientes atribuciones:

a) Tomar todas las decisiones operativas respecto de la reunión dentro del presupuesto y bajo la dirección del Presidente de la Asociación.
b) Hacer uso de la palabra durante los actos de apertura y cierre de la reunión.
c) En conjunto con el Presidente de la Asociación, invitar a las pertinentes autoridades del país sede y otros observadores del mismo país.

Cláusula 28. Observadores

A las reuniones de Miembros de la Asociación podrán ser invitados observadores que, siguiendo las directrices establecidas por el Comité Ejecutivo, pertenezcan a una de las siguientes categorías:

a) Estar vinculados con organismos internacionales públicos o privados, o empresas afianzadoras, reafianzadoras, de seguros y reaseguros, invitados por el Presidente de la Asociación.
b) Ser representantes de organismos públicos o privados en los países a los que pertenezca cada Miembro Activo, propuestos por este e invitados por el Presidente de la Asociación y el Presidente del Comité Organizador en conjunto.

Cláusula 29. Tesorería

El Comité Ejecutivo nombrará uno o más Tesoreros, que tendrán a su cargo el control de los activos monetarios de la Asociación, y a quienes les otorgará mandato para girar de las cuentas bancarias de la Asociación y ordenar transferencias. Con los mismos fines y condiciones, el Comité Ejecutivo, directamente o a través del Presidente, podrá otorgar un mandato a personal de la oficina operativa para gastos domésticos (caja chica).

También podrá otorgar mandato especial a los Presidentes de Comités de Organización para girar fondos de cuentas relacionadas con las reuniones de Miembros que se encuentren organizando.

Los Tesoreros deberán:

a) Hacer los giros y ordenar las transferencias bancarias que solicite el Presidente con aprobación de ambos Vicepresidentes.
b) Informar al Comité Ejecutivo todos los años, o con la mayor frecuencia que este le solicite, el monto, destino y objeto de todos los giros y transferencias que hubieren realizado en el período anterior.
El Comité Ejecutivo, además, podrá otorgar mandato a un Presidente Emérito para girar de las cuentas bancarias de la Asociación y ordenar transferencias.

Si un Tesorero se encontrara inhabilitado para ejercer sus funciones, el mencionado Presidente Emérito asumirá el cargo de Tesorero hasta que un nuevo Tesorero haya sido nombrado por el Comité Ejecutivo.

Los Tesoreros y el Presidente Emérito serán nombrados por el término de un año, renovable indefinidamente.

En las funciones de tesorería no tendrán participación ni responsabilidad alguna el Director Ejecutivo ni el personal de la oficina operativa de la Asociación.

Cláusula 30. Capacidad de la Asociación

La Asociación, a través de su Comité Ejecutivo, está capacitada para adquirir bienes muebles e inmuebles y contraer todo tipo de obligaciones vinculadas con su objeto social.

Cláusula 31. Patrimonio

El patrimonio estará formado:

a) Por las cuotas que abonen los miembros.
a) Por los bienes que la Asociación adquiera y por la renta que los mismos produzcan.
a) Por las donaciones, herencias, legados y subvenciones que se le efectúen.
a) Por cualquier otro ingreso que pueda obtener por cualquier otro concepto.

Cláusula 32. Idiomas Oficiales

Son idiomas oficiales de la Asociación el español y el inglés, sin perjuicio del uso de otros idiomas, en especial el portugués y el francés, en las reuniones organizadas en países cuya lengua oficial no sea una de aquéllas.