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El seguro de crédito y su potencial de crecimiento (I)

René Gamboa Boehm
Director Ejecutivo
Atradius Seguros de Crédito S.A.
México

El seguro en general

No hay duda de que, pese a su inventiva, el hombre no sólo no ha podido eliminar en su totalidad los riesgos a los cuales él o sus propiedades están expuestos, sino que sus tecnologías y avances provocan a su vez nuevos riesgos.

Si bien la eliminación de riesgos es prácticamente imposible, el hombre sí ha diseñado herramientas para prevenirlos, amortiguarlos, o para resarcirse de los daños y pérdidas que la realización del riesgo trae consigo.

Una de las medidas más antiguas pero aún más eficaces, comunes y utilizadas son los seguros.

El seguro, por definición, es el contrato en virtud del cual una de las partes se obliga a pagar o resarcir un daño o una pérdida a su contraparte, al realizarse la eventualidad prevista en el contrato, a cambio de una cantidad que, unida a la aportación por otros afectos a sufrir un riesgo semejante, contribuirá a un fondo para hacer frente a dicha eventualidad.

De esta definición se pueden determinar los principios básicos para que pueda ejercitarse la operación de seguro:

i.   Que exista un riesgo
ii.  Que las pérdidas por la realización del mismo, sean trasladables a un tercero, y
iii. Que exista una mutualidad, o sea, la agrupación de todos aquellos entes sujetos a riesgos semejantes.

Como es bien sabido, en la mayoría de los países latinoamericanos, todavía no existe una cultura adecuada sobre los seguros, ya que normalmente son vistos como un mal necesario y un costo que puede ser evitado. Sin embargo, la realidad nos ha enseñado que en los más de los casos son vitales para la continuidad de nuestro patrimonio.

¿Por qué un seguro de crédito?

La creciente competencia existente en el comercio, tanto a nivel nacional como internacional, ha llevado a todos aquéllos que de manera directa o indirecta intervienen en el mismo a desarrollar fórmulas dinámicas para poder lograr penetración en los mercados a los que concurren. Prueba de ello es el otorgamiento de crédito, el cual es hoy en día uno de los instrumentos preponderantes en las operaciones de compraventa.

En tal virtud y dada la necesidad que tienen los vendedores de otorgar crédito, es menester que todo aquél que lo conceda tenga el máximo de certeza de que podrá recuperar en un tiempo razonable y acorde con sus políticas, la totalidad de sus cuentas por cobrar, que sin duda vienen a resultar uno de sus principales activos.

Todo aquél que venda debe tener en cuenta que, cuando realiza operaciones a crédito, corre el riesgo de no recibir el pago de las mismas por una gran variedad de causas, que genéricamente podrían resumirse en:

  • Ajenas a la voluntad de las partes
  • Imputables al vendedor
  • Imputables al comprador

Causas ajenas a la voluntad de las partes
Pueden subdividirse en tres grupos:

  • Medidas o disposiciones tomadas por los gobiernos de los países en donde radica el obligado al pago del crédito, tales como nacionalización, expropiación o requisición de los bienes del deudor, inconvertibilidad y/o intransferibilidad de moneda, moratoria general de pagos u otras disposiciones de carácter general que impidan al comprador realizar el pago.

  • Eventos sociopolíticos como guerra civil o exterior, rebeliones, insurrecciones u otros disturbios que le impidan al comprador realizar el pago.

  • Fenómenos naturales como catástrofes producidas por huracanes, temblores de tierra, inundaciones, etc., que también lleven al deudor a la imposibilidad de realizar el pago.

Causas imputables al vendedor
Existe la posibilidad de que el comprador se niegue a pagar por causa del vendedor, cuando este incumple las condiciones del contrato o pedido, generalmente por tiempo de entrega, calidad o cantidades convenidas.

Causas imputables al comprador
Es indudable que existe el riesgo de que el comprador deje de cumplir sus compromisos de pago, por problemas propios de su operación o actividad, que lo lleven a la insolvencia. Entre las causas de mayor frecuencia podemos enumerar:

  • Falta de producción
  • Pérdida de mercado
  • Mala administración
  • Problemas laborales
  • Falta de liquidez

Basado en lo mencionado anteriormente, tenemos los tres principios básicos para que se pueda dar la existencia de un seguro de crédito:

i.   Existe un riesgo que viene a ser la posibilidad de que surja un impago del crédito concedido
ii.  Existe una mutualidad, es decir una agrupación de vendedores sujetos a riesgos semejantes (falta de pago)
iii. Existe la posibilidad de trasladar la responsabilidad de la pérdida a un tercero (compañía de seguros)


El seguro de crédito ayer y hoy

El seguro de crédito existe en muchos países desde finales del siglo XIX, y tuvo un extraordinario desarrollo en el período posterior a la segunda guerra mundial, debido principalmente a los cambios producidos en el comercio internacional como consecuencia de nuevas y más audaces modalidades de financiamiento que se incorporaron a la política de promoción de ciertas exportaciones, especialmente las de bienes de capital.

En virtud de lo poco conocido de este mecanismo en Latinoamérica, haré algunas consideraciones generales sobre este seguro para posteriormente explicar sus principales características y ventajas.

La situación actual del comercio internacional, el cual se caracteriza por la formación de zonas de libre comercio y mercados comunes, coloca a los empresarios frente a una nueva dimensión de sus problemas de producción y distribución y cuya única solución, en muchos casos, es una mayor apertura hacia el exterior.

Por otro lado, los notables adelantos tecnológicos que estamos viviendo y el impresionante crecimiento de las economías de escala, han traído como consecuencia aumentos en la producción que requieren necesariamente extender actividades más allá de las fronteras. La combinación de estos factores produce un mercado en el que los compradores están en mejor posición de fijar condiciones.

Además, la agudización de la competencia entre proveedores provoca el surgimiento de nuevas y más audaces modalidades de comercialización, las cuales requieren de la concesión de créditos cada vez más amplios para los compradores.

Parece que hoy más que nunca es cierto el dicho de que no hay comercio sin crédito, sin embargo también es cierto que no hay crédito sin riesgo, por lo que se hace necesaria la existencia de un sistema que pueda brindar protección a los industriales y comerciantes por la pérdidas a que está expuestos por la eventual falta de recuperación de los créditos que hayan concedido.

Las principales características de un seguro de crédito se pueden encontrar en una definición funcional del mismo. A tal efecto, puede decirse que dicho seguro tiene por objeto garantizar a un vendedor, que está dispuesto a asegurar todas o la mayor parte de sus ventas a crédito, una indemnización correspondiente a un determinado porcentaje de las pérdidas que sufra en relación con los créditos otorgados a compradores, siempre que la imposibilidad para cobrar el crédito, se produzca como consecuencia de algunos de los riesgos aceptados previamente por el asegurador.

Riesgos de falta de pago
Mundialmente los riesgos de falta de pago se clasifican en tres grupos:

  • Políticos: Son aquellos provenientes de una disposición de carácter gubernamental que afecta el pago o bien cuando exista un falta de pago de un crédito concedido a una entidad de carácter público o con el aval de ella. Estos riesgos por lo general no se traducen en una insolvencia del comprador sino en una mora en el pago.

  • Extraordinarios: Son los motivados por una situación externa y totalmente ajena al funcionamiento de las empresas y los puede haber de dos tipos: de carácter catastrófico y social.

  • Comerciales: Se traducen en una incapacidad financiera del deudor cuando ésta proviene de la operación del propio negocio, es decir, es una insolvencia provocada por causas siempre vinculadas con la operación diaria de la empresa compradora.

    Para los efectos del seguro de crédito, estos riesgos se tipifican como:


    • Insolvencia Legal: La cual se considera cuando existe una situación jurídica clara, definida, como la quiebra, concurso mercantil o suspensión de pagos o alguna similar en el país del deudor. Cabe mencionar que este tipo de insolvencia se puede decretar aún antes del vencimiento del crédito.

    • Insolvencia de Hecho: Ocurre cuando se llega a la conclusión de que el ejercicio de cualquier acción para hacer efectivo el importe del crédito resultaría inútil, debido a que el valor de lo recuperado sería inferior al valor de lo invertido en la acción.

    • Presunción de Insolvencia o Mora Prolongada: Se configura una vez transcurrido un plazo, que normalmente es de ciento ochenta días después de vencido el crédito, siempre y cuando el Asegurado (vendedor) compruebe que ejercitó las acciones de cobro necesarias para hacer efectivo el crédito.