En nuestro anterior artículo analizamos el fundamento del derecho del afianzador a liquidar reclamos formulados tanto directamente en su contra como contra y por su afianzado. En éste, veremos el derecho del afianzador a la indemnización después de haber liquidado un reclamo, incluida la defensa de que el afianzador no actuó de buena fe y por ende no tiene derecho a ser indemnizado. I. El derecho del Afianzador a recibir indemnización después de haber liquidado un reclamo: la obligación de buena fe Las cláusulas de liquidación, cesión y
apoderado que pueden encontrarse en un típico acuerdo de indemnización en EEUU otorgan
al afianzador amplia discrecionalidad para liquidar reclamos; y numerosos tribunales
estadounidenses han sostenido el derecho y la atribución del afianzador a liquidar todos
los reclamos relacionados con un proyecto afianzado, incluso sus propios derechos
afirmativos. La cuestión para el afianzador es, entonces, cómo recuperar, por vía de
una indemnización, las pérdidas y los gastos incurridos para el reclamo y su
liquidación. Si el afianzado objetó la liquidación, el afianzador por cierto no
debería esperar que preste alegremente su conformidad a la indemnización. La manera en
que se interprete el acuerdo de indemnización determinará la forma en que el afianzador
pueda recibir su recupero.
Sin embargo, el derecho al recupero que
le cabe al afianzador en virtud de la cláusula de indemnización se limita a los actos de
buena fe que éste haya realizado al amparo de las cláusulas de liquidación, cesión y/o
apoderado. En EEUU se reconoce que el afianzador tiene derecho a recibir indemnización
sólo por los pagos de liquidaciones realizados de buena fe. La cuestión que enfrenta el
afianzador que realiza la liquidación es, por lo tanto, si su conducta constituye buena
fe; y ésta es una definición que puede variar de una jurisdicción a otra. Es más, el
requisito de buena fe puede ser expreso o implícito. Algunos acuerdos de indemnización estipulan expresamente que los indemnizadores son responsables de todos los pagos de buena fe hechos por el afianzador, quien puede usar afirmativamente una cláusula expresa de buena fe para respaldar su reclamo de indemnización. Por ejemplo, en un caso que sentó precedente en EEUU, el acuerdo de indemnización en cuestión estipulaba:
En ese caso, el afianzado alegó que el afianzador debería tener derecho a la indemnización sólo por los montos que haya pagado para liquidar reclamos de los cuales el afianzador era realmente responsable a tenor de la fianza, y no por los pagados, aunque de buena fe, sobre la base de que podría ser responsable o con el fin de evitar o disminuir su obligación o supuesta obligación. Basado en una cláusula de buena fe como la precedente, el tribunal rechazó el alegato de buena fe presentado por el afianzado y dijo que "dichas cláusulas de buena fe, aunque severas, son típicas en los acuerdos del afianzador y han sido ratificadas de rutina." El tribunal además reconoció que:
Desde luego, una disposición expresa de
buena fe en un acuerdo de indemnización también demuestra claramente que al afianzado no
se le exige indemnizar a un afianzador por pagos hechos con fraude o falta de buena fe.
Amparándose en este principio, a menudo los indemnizadores procuran evitar reembolsarle
al afianzador, es decir, alegando que una liquidación se efectuó de mala fe o en el
interés propio del afianzador. Así como en muchos contratos comerciales
en EEUU se encuentra un pacto implícito de buena fe y trato justo, se ha interpretado que
también los acuerdos de indemnización celebrados en favor de los afianzadores están
imbuidos de dicha obligación, aunque no incluyan el texto expreso de buena fe indicado
precedentemente. Algunos tribunales han decidido que el afianzador está "obligado
por un pacto implícito de buena fe a ejercer su discreción al componer un reclamo de
manera tal que se cumplan las expectativas razonables de todas las partes". Otro
tribunal decidió que un pacto implícito de buena fe debía "superponerse en todo el
contrato del afianzador". En ese caso, el tribunal determinó que, porque el
afianzador no hizo los pagos de la liquidación de buena fe, no podía recuperar los
montos de su afianzado. Según el tribunal, el pacto de buena fe "requiere que el
afianzador que busca la indemnización demuestre que su conducta fue razonable". En
todos estos casos, el acuerdo de indemnización no incluía una redacción expresa sobre
el deber del afianzador de actuar de buena fe. Más bien, los tribunales dieron a entender
este deber como una cuestión de derecho. Si bien casi todas las jurisdicciones de
EEUU reconocen algún tipo de deber de buena fe por parte del afianzador, ya sea expreso o
implícito, no existe consenso sobre lo que dicha obligación en realidad exige. La minoría de las jurisdicciones de EEUU
equiparan la mala fe de un afianzador con la conducta meramente negligente o irracional.
Por ejemplo, un tribunal sostuvo que "negligencia y mala fe son sinónimos en este
contexto". En otro caso, el tribunal comenzó su análisis del reclamo de
indemnización del afianzador indicando que "cada contrato impone a las partes el
deber de buena fe y trato justo en su cumplimiento y en su aplicación". El
afianzador, que se hizo cargo y completó un proyecto afianzado para responder a un
reclamo por una fianza de cumplimiento, sostuvo que no debería haberse fallado que actuó
con falta de buena fe "porque no tenía por móvil perjudicar cuando incurrió en
esos gastos". El tribunal estuvo en desacuerdo y expresó que "el pacto de buena
fe puede violarse por conducta objetivamente irracional, independientemente del motivo de
la parte". Otros tribunales de EEUU, también una
minoría, van en la dirección opuesta y exigen que se demuestre el fraude real para que
los actos de un afianzador constituyan mala fe. En uno de esos casos, el tribunal falló
en favor del afianzador por la indemnización y las pérdidas incurridas para satisfacer
un reclamo por una fianza de cumplimiento. A pesar de decidir que el afianzado en realidad
no incumplió el contrato afianzado y que habría bastado un monto algo inferior al pagado
por el afianzador para completar las reparaciones del trabajo del afianzado, el tribunal
determinó que, a la luz de la disposición expresa de buena fe que figuraba en el acuerdo
de indemnización, al afianzador se le podría denegar el recupero sólo en el caso de
fraude. Específicamente, el tribunal apuntó que se veía "enfrentado por la casi
ineludible conclusión de que las partes de esta fianza (acuerdo de indemnización)
habían otorgado al indemnizado una discrecionalidad restringida sólo por los límites
del fraude". La posición mayoritaria en EEUU sobre lo
que constituye mala fe se encuentra entre los dos extremos de la mera negligencia y el
efectivo fraude. En un caso reciente en EEUU en el que se analizaba esta posición de la
mayoría, el tribunal manifestó que para determinar la mala fe se requería un motivo
impropio o un fin deshonesto por parte del afianzador, pero "se cuidó de mencionar,
sin embargo, que no interpretamos que esta norma exija que el motivo impropio alcance el
nivel de fraude". Al elegir colocarse entre la mera negligencia o arbitrariedad y el
efectivo fraude, el tribunal intentó "preservar un adecuado equilibrio entre dotar
al afianzador de la amplia discrecionalidad que requiera para efectuar liquidaciones, y a
la vez cerciorarse de que el afianzado esté protegido contra alguna trasgresión grave e
intencional". El tribunal, además, expresó que "aunque no interpretamos que la
buena fe signifique razonabilidad... el hecho de que los actos del afianzador hayan sido o
no adecuadamente razonables es algo que puede considerarse al analizar la mala fe. La
conducta irrazonable puede ser evidencia de un motivo impropio y es una consideración
adecuada cuando las partes están vinculadas por un contrato que otorga discrecionalidad
ilimitada a una de las partes". El Acuerdo General de Indemnización que se emplea en EEUU le confiere al afianzador la atribución de liquidar reclamos, y amplia discrecionalidad para hacerlo. Sin embargo, esta discrecionalidad no es ilimitada. Si el afianzador actúa con un motivo impropio y de manera arbitraria al liquidar un reclamo, corre el riesgo de no poder recuperar un reclamo de indemnización contra su afianzado. |